sábado, 4 de julio de 2020

5 de julio de 1811

 

 

La firma del Acta de Independencia se realizó el 17 de agosto de 1811 y no el 5 de julio como generalmente se viene afirmando.

 



 

Por David R. Chacón Rodríguez.

 

        El 5 de julio de 1811, es la fecha de nacimiento de la República y representa para los venezolanos, la culminación de un largo proceso  de toma de conciencia de sus propios derechos que le permitieron pasar de súbditos de la Corona Española a ciudadanos Libres de América. Este cambio fue producto de las sustanciales alteraciones en las nuevas ideas políticas y filosóficas aceptadas para ordenar la sociedad.

 

Es lamentable ver que en los textos de historia y en los calendarios oficiales se ha venido conmemorando erróneamente el cinco de julio de 1811 como el día de la firma del Acta de Independencia, cuando en honor a la verdad, ese día simplemente se proclamó la Independencia absoluta de Venezuela. Para demostrar esta tesis me basaré en la más amplia y rigurosa documentación histórica existente al respecto.

 

        Revisando el contenido del Libro de Actas del Supremo Congreso de Venezuela de 1811 - 1812[1], encontraremos que, a consecuencia de la constante propaganda desplegada por la Sociedad Patriótica, las discusiones sobre la Independencia comienzan en la sesión ordinaria del Congreso, reunido en la mañana del 3 de julio. En efecto, una vez hecha la moción por el señor Presidente, de ser llegado ya el momento, y apoyada por muchos señores, se procedió a discutir sobre la Independencia[2]; el diputado José Luis Cabrera abrió el debate y propuso tratar la importancia de su declaración legal exponiendo las razones de justicia que le asistían.

 

 



       

 

En esta convocatoria, que terminaría dos días después, intervinieron también, los diputados Mariano de Cova, Martín de Tovar y Ponte (Conde de Tovar), Fernando de Peñalver, Francisco Rodríguez del Toro Ibarra (Marqués del Toro), Francisco Hernández, José María Ramírez, El 5 de julio de 1811, José Ángel Álamo, Canónigo Manuel Vicente Maya (de la Grita), Francisco Xavier Yánez, Francisco Policarpo Ortiz, José Gabriel de Alcalá, Juan Germán Roscio y Gabriel Pérez de Pagola.

 

        En la mañana del día 4, se realizó una sesión privada donde se continuó la discusión, pero con la modalidad de admitir en ella a varios ciudadanos de la Sociedad Patriótica, los cuales sometieron a la consideración del ilustre cuerpo un favorable discurso escrito sobre la materia, y el señor Briceño presentó las actas y constitución de los Estados Unidos de 1778, para comprobar la reunión de poderes que entonces hizo aquel congreso [3]; y por último, se comisionó al Presidente de este cuerpo, para que conferenciase con el Poder Ejecutivo sobre la compatibilidad de la mencionada declaratoria  y  la seguridad pública.

 

        En el Acta ordinaria, correspondiente a la sesión celebrada en la mañana del día 5, se observa que al abrir el Presidente dicha sesión, hace notar la necesidad de estudiar el dictamen sobre la conveniencia de la declaración de la independencia, exponiendo: que el Ejecutivo la creía necesaria ahora para destruir de una vez la ambigüedad en que vivimos[4].

 

        Acto seguido, Miranda apoyó la opinión del Ejecutivo y expuso, con razones muy sólidas, la necesidad de tomar una resolución clara y firme al respecto por la felicidad de la Patria[5].

 

        Una vez discutida suficientemente la materia, el señor Presidente propuso que se sometiera a votación, siendo aprobado casi unánimemente, a excepción del Diputado Manuel Vicente Maya, de La Grita, quien salvó su voto, argumentando que la creía prematura e inoportuna; y que además, no se sentía autorizado por sus electores para votar favorablemente[6], y consideraba además que se estaba violando el juramento de fidelidad a Fernando VII[7].

 

        A las tres de la tarde, después de terminada la votación, el Presidente, Diputado Juan Antonio Rodríguez Domínguez anunció Declarada solemnemente la Independencia absoluta de Venezuela[8].

       

        Esta declaración fue seguida por vivas y aclamaciones del pueblo, espectador tranquilo y respetuoso, de esta augusta y memorable controversia.

        En la sesión de la tarde de aquel mismo día, se hizo presente la necesidad de formar un proyecto que abrazase todas las causas y los motivos  que  habían obligado a declarar la independencia, para que sometido a la inspección del Congreso, sirviese de Acta, y pasase al Poder Ejecutivo, a fin de que se publicara y se hiciera circular[9].

 

        Por otra parte se acordó comisionar a los Señores Juan Germán Roscio y Francisco Isnardy, para que redactaran el Acta.

 

        Para la asignación de la Bandera y Cucarda Nacional, se nombraron a los Diputados General Francisco de Miranda, Capitán de Fragata Lino de Clemente y al Capitán de Ingenieros José de Sata y Bussy; y para que prescribiese la fórmula del juramento que habían de prestar los ciudadanos en reconocimiento y obediencia al nuevo sistema de gobierno, se nombró al Diputado Felipe Fermín Paúl.

 

        Igualmente ese día, el poder Ejecutivo lanzó una proclama a los habitantes de Caracas, y otra al ejército de la provincia, anunciando haberse declarado la Independencia absoluta.

       

El Texto de ellas es el siguiente:

 

PROCLAMA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A LOS HABITANTES DE CARACAS, ANUNCIANDO HABERSE DECLARADO LA INDEPENDENCIA ABSOLUTA.    

 

Caraqueños: ¿podrá anunciaros el Supremo Poder Ejecutivo que el Supremo Congreso ha acordado en este día la Independencia absoluta? Ya, caraqueños, no reconocéis  superior en la tierra:  ya no dependéis sino del  Ser Eterno. Esta sublime idea, esta elevada empresa, sólo puede concebirse y ejecutarse por hombres animados de la libertad, y dispuestos a sacrificarse por ella. Meditadle; y meditad cuanto es el campo que se abre á la libertad, para acreditar con acciones heroicas que un pueblo que quiere ser libre, lo es en efecto; y en tanto que se dispone la publicación, con la solemnidad correspondiente, disponeos para manifestar que el Supremo Congreso desempeña dignamente la confianza pública; ya que el Supremo Poder Ejecutivo merece la vuestra en la ejecución y perfección de la empresa.- Caracas, 5 de Julio de 1811.- Cristóbal Mendoza, Presidente en turno.- Baltazar Padrón, Juan Escalona.- Por impedimento del Señor Secretario de Estado, Antonio Muñoz y Tebar, Oficial primero[10].

 

 

PROCLAMA DEL PODER EJECUTIVO AL EJERCITO DE LA PROVINCIA DE CARACAS. –

 

 

Militares de Caracas: vosotros que habéis sostenido con las armas los derechos de la Patria, regocijaos en ella por el glorioso suceso de este día. Sí amigos. El Supremo Poder Ejecutivo se apresura á comunicaros que en este momento el Supremo Congreso de la nación ha acordado su absoluta Independencia. Han espirado ya desde este instante los títulos imaginarios, con que la ambición nos había oprimido. Para siempre dependemos de nosotros mismos, bajo el Gobierno que constituyamos, y ya ningún extrangero tiene el derecho para dominarnos. Guerreros ilustres: Ved aquí la recompensa de vuestros afanes. Libre é independientes, ya tenéis una Patria con la que sólo tienen relación sus hijos. Ella implora vuestros valerosos brazos para conservarla en la alta dignidad á que ha subido, y entre tanto que con las solemnidades debidas se promulga su nueva felicidad, ¡oh soldados heroicos!; el Gobierno se congratula con vosotros, esperando sostengáis la confianza que se debe á sus desvelos, de que os da la prueba más sublime en esta jornada memorable.- Caracas, 5 de Julio de 1811. Juan Escalona, Presidente en turno. Por impedimento del Secretario de Guerra, Ramón García de Sena[11].

 

        En la sesión del 6 de julio se aprobó, después de una larga discusión, el primer artículo del decreto de juramento, hecho y presentado por el Diputado Felipe Fermín Paúl, con la salvedad de que en lugar de la expresión sancionada, se dijese declarada[12]. Con esa misma fecha, el Presidente del Poder Ejecutivo, Juan de Escalona, dirigió una comunicación a Jorge Tadeo Lozano, Presidente del Estado de Cundinamarca, cuya capital era Bogotá. Ahí se hablaba de la Independencia que goza Venezuela, dispuesta a sacrificarse y a sepultarse con ella y al finalizar dice: Tendrá en la primera ocasión este Supremo Poder Ejecutivo la satisfacción de incluir a Vuestra Excelencia el manifiesto con que Venezuela debe justificar, a los ojos de las naciones, los motivos de su resolución. La urgencia de los momentos no ha permitido hasta ahora, terminar su redacción ni promulgar esta declaratoria con las solemnidades que deben acompañarle[13].

 

        La Junta del 7 de Julio, se leyó y aprobó el Acta declaratoria de la Independencia, formada por el secretario, en cumplimiento a la orden que le dio Su Majestad (el Congreso) al efecto[14]. Aunque no se mencione la actuación de Juan Germán Roscio, en la redacción de esta Acta, su intervención fue realmente invalorable.

 

        En la reunión del 8 de julio, se concluyó la discusión del proyecto de Ley para el juramento, que quedó aprobado en la forma que se ha publicado, y constará en el Registro legislativo[15]. Este juramento lo debían prestar todos los funcionarios y ciudadanos, las autoridades civiles, militares y eclesiásticas, y las personas de la edad de quince años en adelante, como primera prueba de adhesión, reconocimiento y fidelidad a la soberanía del gobierno establecido. La fórmula del juramento era la siguiente:

 

        ¿Jurais á Dios y á los Santos Evangelios que estais tocando reconocer la SOBERANIA Y ABSOLUTA INDEPENDENCIA que el orden de la Divina Providencia ha restituido á las Provincias Unidas de Venezuela, Libres y Exenta para siempre de toda sumisión y dependencia de la Monarquía Española, y de cualquiera Corporación ó Gefe que la represente ó representantes en adelante, obedecer y respetar los Magistrados constituidos y que se constituyan, y las leyes que fueren legítimamente sancionadas y promulgadas: oponeros á recibir qualquiera otra denominación, y defender con vuestras personas y con todas vuestras fuerzas los Estados de la Confederación Venezolana, y conservar y mantener pura é ilesa la Santa Religión Católica, Apostólica, Romana, única y exclusiva en estos países, y defender el Ministerio de Concepción Inmaculada de la Virgen María nuestra Señora[16].

 

        El mismo día 8, el Acta de la Independencia fue presentada al Poder Ejecutivo por una comisión del Congreso formada por Roscio e Isnardy, sus redactores, y por Fernando Toro. El documento fue leído y aprobado por el Poder Ejecutivo, que lo refrendó al pie en los siguientes términos: Palacio Federal de Caracas, 8 de julio de 1811. Por la confederación de Venezuela, el Poder Ejecutivo ordena que la Acta antecedente sea publicada, ejecutada y autorizada con el sello. Cristóbal de Mendoza, Presidente en turno, Juan de Escalona, Baltazar Padrón; Miguel José Sanz, Secretario de Estado, Carlos Machado, Canciller Mayor, José Tomás Santana, Secretario de Decretos[17]. Luego, el Poder Ejecutivo expidió un Bando disponiendo que el domingo siguiente, 14 de Julio, se procediera a la Solemne publicación de nuestra Independencia con repique de campanas, salva general de las tropas, izamiento de la Bandera Nacional; obligando el uso de la Escarapela y Divisa de la Confederación venezolana, compuesta de los colores azul celeste al centro, amarillo y encarnado a las circunferencias, guardando en ella uniformidad. Igualmente, se ordenó iluminar por tres noches la ciudad de un modo noble y sencillo,... [18].

 

        En los días siguientes a la publicación, se tenía previsto un solemne Te Deun en la santa iglesia metropolitana de Caracas (el día 16) y la juramentación mencionada anteriormente.

 

        En la sesión del día martes 9, Se trató de la nueva Bandera Nacional, y quedó aprobado el diseño presentado por los Señores Clemente y Miranda[19].

        Esta bandera es conocida con el nombre de BANDERA MADRE, y era la misma que Miranda había hecho y traído desde Europa en sus expediciones de Ocumare y Coro en 1806. Ella estaba formada por los tres colores del Arco Iris, Dispuestos en tres fajas horizontales, Amarillo la primera, azul (más angosta) la segunda y encarnado (rojo) la tercera (menos ancho que la inmediata); poseía además, bordado a mano, su escudo de armas: una india sentada sobre una roca ostentando plumajes, arcos y flechas. En su espalda la inscripción VENEZUELA LIBRE. En la mano derecha sostiene una vara en cuyo extremo superior luce un gorro frigio. Al pie, llevaba el nombre de Colombia.

 

        Este emblema se verá enarbolado por primera vez en el centro de la Plaza Mayor de Caracas, el catorce de Julio de mil ochocientos once, por José María y Prudencio España, jóvenes cadetes pertenecientes al Batallón de Líneas de Caracas, e hijos del prócer mártir José María España, ejecutado el 8 de mayo de 1799, en el mismo lugar que fue quemada la de Miranda, el 4 de agosto de 1806, por manos del verdugo, junto con su retrato y proclamas.

 

        El martes 9 de julio, la Gazeta de Caracas, publicaba en su primera columna con un espléndido titular: Independencia de Venezuela[20], en cuyo editorial se esgrimían los argumentos en pro de la declaración de la emancipación.

 

        En la sesión del día 10, Se dio cuenta de un oficio pasado por el Supremo Poder Ejecutivo en que participa haberse señalado el domingo próximo para la promulgación de la Independencia solicitando se designe la Bandera Nacional[21].

        En la noche de ese mismo día, se denunció al Gobierno una revolución que debía estallar al día siguiente; el primer paso era apoderarse del Poder Ejecutivo, de algunos Congresantes y de los principales patriotas, para remitirlos a España como rebeldes y herejes, y reconocer a Fernando VII.

 

        Se tomaron las medidas conducentes para frustrar el proyecto, y se apresaron varios conjurados. Sin embargo, al día siguiente, a eso de las dos de la tarde apareció en la Sabana del Teque, inmediatamente a la ciudad, un grupo de hombres armados con trabucos, pistolas y armas blancas tremolando una bandera que tenían la imagen de Nuestra Señora del Rosario, con Fernando VII postrado ante ella. Apenas se supo esto el pueblo voló, llevando cada cual el arma que tenía; las facciones hicieron fuego, pero fueron vencidos a los pocos minutos[22].

 

        El día 11, en sesión privada [23] Se leyó un oficio del señor Arzobispo, en que pedía una copia del Manifiesto legal y político que se había formado sobre la Independencia; y en su visita, se sirvió acordar Su Majestad (el Congreso) se le contestase; que inmediatamente que estuviese concluido, se le remitiría, incluyéndole por ahora un ejemplar del Publicista de Venezuela, órgano oficial del Congreso Constituyente, en que se había insertado el texto íntegro de la Declaratoria de nuestra Independencia[24].

 

        En el Nº 2, correspondiente al jueves 11 de Julio de 1811[25], se publicó el Acta firmada por 41 diputados bajo el título Declaratoria de Independencia, precedido de un breve comentario donde se destacaba la conveniencia de que la declaratoria de nuestra absoluta Independencia llegue a los oídos de todos los habitantes de Venezuela por cuantos medios sean posibles y con aquella brevedad que exige la suma importancia del asunto.

 

        Este acuerdo, suscitó las más apasionadas polémicas en el ánimo español; testimonio elocuente de esta afirmación es que el 20 de septiembre de ese mismo año, el Comisionado para la pacificación de las Américas, Don Antonio de Cortabarria  publica un desconocido e interesante folleto en Puerto Rico, refutando ardientemente el Acta de la Independencia del 5 de Julio de 1811, y por considerarlo único y de excepcional valor, me veo obligado a reproducirlo íntegramente, pero con la observación de que debe manejarse con cuidado por los yerros en que incurre, particularmente cuando pretende emitir juicios sobre la significación del movimiento emancipador.

 

        Como bien se puede observar, en el Acta se expusieron todos los fundamentos jurídicos de nuestra Independencia, siendo ratificadas posteriormente en un Manifiesto que hace al Mundo[26]..., escrito por José María Rodríguez y publicado el 30 de julio del mismo año, confirmando los argumentos justificativos expuestos.

 

        Esta declaratoria también fue editada en la Gaceta de Caracas Nº. 41, correspondiente al martes 16 de julio de 1811, con el simple título de ACTA, sin el comentario que se había antecedido, pero con la diferencia de que posiblemente por una errata de imprenta los nombres del Presidente y el Vicepresidente aparecen intercalados dentro del grupo de los Diputados de la Provincia de Caracas, existiendo divergencia entre el número de los diputados firmantes, conteniendo además el decreto refrendario expedido por el Poder Ejecutivo el 8 de julio.

 

        Es conveniente hacer notar, que ambas publicaciones llevan fecha 5 de julio, de ahí el error de creer que en esa data se firmó el Acta de la Independencia.

        Resumiendo, podemos afirmar que el día 5 se acordó redactar el Acta; que fue aprobada por el Congreso el día 7 de julio y presentada oficialmente el día 8, mal podemos suponer que se firmó el día 5, cuando ni siquiera estaba hecha.

 

        Lo lógico es pensar que el Acta hubo de ser firmada el día que fue aprobada, es decir, a partir del día 7 de julio de 1811. En realidad, la fecha exacta de su firma aún se desconoce, pues el original que fue entregado el 8 de julio de 1811 al Poder Ejecutivo, se perdió.

 

        Ahora bien, si nos guiamos por el libro de Actas del Congreso, que recoge las intervenciones y debates de los diputados, encontramos que ésta no estuvo lista para ser firmada sino el 17 de agosto de ese mismo año; en efecto, en la sesión de ese día encontramos:

 




 

 

        En seguida se leyeron, corrigieron y aprobaron las actas pendientes de todo el mes de julio, y firmaron la de Independencia, todos los señores que se hallaron presentes a esta sesión, quedando sin firmar los demás por la ausencia del señor Presidente Rodríguez en comisión  a Valencia[27], faltando además la firma de Miranda, Roscio y Peñalver.

 

        El 23 de febrero de 1812, los poderes públicos se trasladaron a Valencia, que había sido designada capital de la Federación, reanudando sus sesiones el primero de marzo.

 

        Ante el temor de la llegada de Monteverde a la ciudad, los diputados huyeron a la Victoria, abandonando el archivo del Congreso, cuyo paradero desde entonces quedó ignorado, perdiéndose los libros que contenían las Actas del Supremo Congreso de Venezuela, durante 95 años.

 

        El acucioso Doctor Arístides Rojas, en un opúsculo titulado El Constituyente de Venezuela y el cuadro de Martín Tovar y Tovar, que representa el 5 de julio de 1811[28], denunció que en todas las actas publicadas existían disparidad en el número de firmantes y se pronunció por la que refrendaban 41 diputados[29].

        Años después, en 1890, la Academia Nacional de la Historia, en su sesión del 28 de mayo, acordó investigar cuál de las Actas que corrían impresas, hasta la fecha, debía reputarse como copia exacta de la auténtica, ya que ésta se había perdido. Al efecto, se designó una comisión compuesta por los Académicos Doctores Pedro Arismendi Brito, Julián Viso y Martín J. Sanavria.

 

        Al cabo de un año, Arismendi y Sanavria opinaron que la copia más fidedigna era la publicada en El Publicista de Venezuela, argumentando que el citado periódico era el órgano oficial del Congreso, mientras que Viso aconsejaba la abstención, argumentando que no había constancia de que el Acta aprobada por el Congreso el 7 de julio, insertada en el Publicista Venezolano y comunicada al poder ejecutivo el día 8 con la fórmula de juramento, la firmasen antes Los diputados, y que como el Acta de 37 firmas se había mandado a publicar oficialmente en 1834, en la Gaceta de Venezuela, debía conservar el statu quo que hasta ahora tenía el Acta original.

 

        Posteriormente, intervino Landaeta Rosales aduciendo importantes documentos, y se tomó como auténtica la copia del Acta que contiene 37 firmas[30].

 

        La Academia continuó ocupándose de la importante materia y condensó su opinión en un informe rendido al Ejecutivo Federal, por órgano del Ministerio de Instrucción Pública, por los académicos Doctores Felipe Tejera, Jacinto Gutierrez Coll y Rafael Seijas, que fue aprobado en la Junta ordinaria del 7 de diciembre de 1898 y lo recomendó al Gobierno Nacional. El Congreso no le dio importancia, por estimar que semejante asunto no era de su incumbencia.


      Firma de Miranda



En ese escrito, se llegó a la conclusión que merecía el concepto de autenticidad el Acta publicada en 1812, en un folleto editado en Londres, titulado Documentos oficiales Interesantes relativos a las Provincias Unidas de Venezuela el cual era exacto al  publicado en El Publicista de Venezuela, el 11 de julio de 1811.

Con este motivo, el Presidente de la República, General Cipriano Castro, dictó un decreto el 19 de abril de 1900, declarando que por haberse perdido el texto oficial del Acta de Independencia de Venezuela, poco tiempo después de proclamada ésta, y que las copias que de ella se han venido publicando no guardan conformidad respecto del número de Diputados que la suscribieron, por tal motivo, declara con Texto Oficial del Acta de la Independencia de Venezuela la copia que se encuentra en la obra Documentos oficiales interesantes de Venezuela.

Luego, el Ministro de Instrucción Pública, el 28 de mayo de 1903, promulgó una resolución donde ordenaba, por disposición del Ciudadano Presidente de la República, se publicaran en un volumen todos los documentos relacionados con la importante materia, volumen éste titulado Prólogo a los Anales de Venezuela.

 

Esta era la situación hasta el 23 de octubre de 1907, cuando el historiador Francisco González Guinán supo, por intermedio del Doctor Ricardo Smith, que residía en Valencia, la existencia del Libro 2º original de las Actas del Congreso Constituyente de 1811.

 

        Al ser presentado el libro al Gobierno Nacional, el Presidente ordenó a la Academia Nacional de la Historia, examinar el valioso texto; una vez reconocida su autenticidad, el General Juan Vicente Gómez, en un decreto expedido el primero de enero de 1910, dispuso su publicación de la siguiente manera: El General Juan Vicente Gómez, Presidente, provisional de los Estados Unidos de Venezuela, Decreta:

 

1.- Como ofrenda del Gobierno Nacional en la celebración del primer centenario de la Independencia de Venezuela, procédase a construir en lugar adecuado del Salón Elíptico del Palacio Federal, un Arca con tapa de cristal y doble tapa de plata, para depositar en ella el Libro de Actas del Congreso de 1811, abierto por las páginas  donde estamparon los patricios sus firmas en el Acta Solemne de la Independencia.

 

2.- El depósito del Libro de Actas en el Arca se efectuarán con toda solemnidad el cinco de julio de 1911, en apoteosis a los patricios miembros del célebre Congreso signatario del Acta Magna.

 

3.- La llave de la sobretapa metálica del Arca depositaria del Libro de Actas estará en poder del Presidente de la República, quien la transmitirá a su sucesor legal, en acto público al tomar posesión del Ejecutivo Nacional.

4.- El 5 de julio de cada año, y como parte de las festividades de este día nacional, se abrirá la tapa metálica del Arca del Libro de Actas, a fin de que éste, quede durante ese día expuesto a la admiración del público. Así la apertura como la clausura del Acta en el mencionado día las efectuará el Presidente de la República acompañado del gabinete ejecutivo y de los empleados públicos, a las 9 am. y las 9 pm., respectivamente, ejecutándose en ambos actos el Himno Nacional.

 

        Con motivo de cumplirse el Centenario de la Independencia, el Ejecutivo Federal, General Francisco Linares Alcántara, dicta el 1º de abril de 1910 una resolución por la cual se dispone proceder a la impresión del Libro de Actas del Congreso de 1811.

 



        Poco tiempo después, durante ese mismo mes, el señor Ricardo Zuloaga Egusquiza descubrió en Valencia el Libro de Actas correspondiente a las sesiones del año 1812, remitiéndolo inmediatamente al Ejecutivo Federal, para que lo examinaran y verificaran su autenticidad.

 

        El 15 de mayo de 1911, el Presidente del Congreso, A. Carnevalli M, dicta un acuerdo incorporando la firma de los ilustres próceres que faltan en la copia del Acta Declaratoria de la Independencia[31], a fin de que este documento quede autorizado por las firmas de todos los patriotas que concurren a la sesión del 5 de julio y suscribieron la célebre Acta declaratoria de la Independencia.

 

        Por Ley del 2 de julio de 1940, el Arca contiene también la llave de oro de la urna que en el Panteón Nacional guarda los restos sagrados del Padre de la  Patria. 

 

        Antes de concluir quisiera aclarar que el cuadro de Martín Tovar y Tovar, que representa la escena de la Firma del Acta de la Independencia, no es históricamente exacto, puesto que por las razones antes expuestas, está fuera de duda que el Acta no se firmó el 5 de julio de 1811.



[1] Editado por la Academia Nacional de la Historia de Venezuela, Colección Sesquicentenario de la Indepencia, Nº 3. Caracas, 1959.

[2] Op. Cit. Tomo 1, p. 149.

[3] Op. Cit. Tomo 1, p.  169. (Nota marginal).

[4] Op. Cit. Tomo 1, p. 171.

[5] Ibíd.

[6] Ibíd.

[7] Op. Cit. p.  198-199

[8] Op. Cit. p. 199. Y La Bagatela  de Bogotá el 25 de agosto de 1811

[9] Ibíd.

[10] En Blanco y Azpurua: Colección de Documentos para la Historia de la Vida Pública del Libertador.  Tomo 3. Documento 582. p. 169.

[11] Op Cit. Documento 583.

[12] Libro de Actas. p. 203.

[13] Gaceta de Caracas.  Nº 40, del martes 9 de Julio de 1811.

[14] Libro de Actas. p. 205.

[15] Op. Cit. p. 206.

[16] En Blanco y Azpurúa: Documentos para la Historia de la Vida Pública del  Libertador. Tomo 3. Documento 574. p. 158.

[17] Op. Cit. Documento 584. p. 174-175.

[18] Ibíd.

[19] Libro de Actas. p. 207.

[20] Nº 40.

[21] Libro de Actas. p. 209.

[22] Blanco y Azpurúa: Documentos para la Historia de la Vida Pública del Libertador. Tomo 3. Documento 576. p. 160.

[23] Según se desprende de la lectura de las actas, el procedimiento usual era el siguiente: Al abrirse la sesión por la mañana, se dedicaba algún tiempo la sesión por la mañana, se dedicaba algún tiempo a discutir asuntos privados o de carácter reservado, y durante ese lapso no se admitía público en las barras; luego se iniciaba la sesión púbica, y se permitía la presencia de espectadores; otras veces la sesión pública duraba hasta las doce y desde esta hora hasta la una, se trataba todo lo privado que hubiese.

[24] Libro de Actas. p. 212.

[25] El  Publicista de Venezuela.  Nº 2. p. 3 a  11.

[26] Manifiesto que hace al Mundo la Confederación de Venezuela en la América Meridional. De las razones en que se ha fundado su absoluta independencia de España, y de cualquiera otra dominación extranjera. Formado, y mandado publicar por acuerdo del Congreso General de sus Provincias Unidas. Caracas. Año de 1811. El primero de la Independencia. Imprenta de J. Baillio y C. - Archivo General de Indias.  Bolívar Documentario de la Libertad. p. 228 a 256.

[27] Libro de Actas, pág. 300.

[28] Publicada en Caracas. Tipografía de vapor de El Cojo. 1894. 64 p.

[29] Publican el Acta con 41 firmas: El Publicista de Venezuela, Nº 2, del 11 de julio de 1811; El Bando del Poder Ejecutivo (de 56 x 42 cm de ancho) escrito el 8 de julio, y publicado solemnemente el 14 de julio de 1811; La Gaceta de Caracas, Nº 4, del martes 16 de julio de 1811; in 4º, despachado por el Ministerio de Estado con oficio del Licenciado Miguel José Sanz, impreso en papel azul claro por Gallagher y Lamb; En Interesantes Documentos de Venezuela, publicado en Londres, en 1812 (Es la primera vez que este documento es vertido al ingés); El Español,  periódico publicado en Londres por José María Blanco White, en 1812 (Véase: Tomo IV, p. 26).; El Compendio de la Historia de Venezuela escrito por Francisco Javier Yánez, en 1840. (Fue miembro de la Constituyente de 1811).; El Bosquejo de la Historia Militar de Venezuela, publicado  por José de Austria, en 1853; Los Documentos para la Historia de la Vida Pública del Libertador, compilados por José Félix Blanco y Ramón Azpurúa, en 1878; La Opinión Nacional, Nº 2.740, del 4 de julio de 1878; El Constituyente de Venezuela..., escrito por Arístides Rojas, en 1884; La Gran Recopilación Geográfica, estadística e histórica de Venezuela, escrito por Manuel Landaeta Rosales, en 1889; El cuadro al óleo de Martín Tovar y Tovar. Nota: En la Obra Historia de la Revolución de la República de Colombia escrita por José Manuel Restrepo, se advierte un evidente error de imprenta. Se saltó el nombre de Ramón Ignacio Méndez, diputado por Guasdualito, y aparece como diputado por esta Villa José Luis Cabrera, que le precede en la lista como diputado por Guanarito.

[30] El Acta con 37 firmas fue publicado en El Observador Caraqueño, en 1834.; La Gaceta de Venezuela, en 1834; Los Apuntes históricos del cuarto tomo de la Geografía General, escrita por Feliciano Montenegro y Colón, en 1837; Dos caligrafías de Ramón Irady en 1840 y 1883; Una litografía hecha en Filadelfia (88 x 63 cm), de 1840 a 1842. En Caracas, el señor Félix Rasco, sacó una copia de la misma.; El Resumen  de la Historia de Venezuela, publicada en París, en 1841 por Rafael María Baralt y Ramón Díaz.; La vida de Simón Bolívar que editó Felipe Larrazabal, en 1865; Las Memorias de Daniel Florencio O`Leary, en 1883.

[31] Estos patricios fueron: Doctor Ramón Ignacio Méndez, Diputado por Guasdualito; Ignacio Ramón Briceño, Diputado por Pedroza; Juan Pablo Pacheco, Diputado por Trujillo y Gabriel de Ponte, Diputado por Caracas.

(Los tres primeros se encontraban ausentes y el último por haber sido herido en la jornada de Valencia).



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