Procedencia:
Archivo Universitario de la UCV:
Libro de
Reales Cédulas, años 1706-1784, fol. 4-7.
Hay otro
ejemplar en:
Archivo General de Indias, Sevilla:
Sección
Audiencia de Caracas, legajo n° 763.
Nota: Para facilitar la
comprensión y la lectura de los textos, en la presente transcripción hemos
modernizado la escritura y desarrollado las abreviaturas, indicando al inicio
su procedencia.
Transcripción
paleográfica: David R. Chacón Rodríguez
_________________________________________________________________________1721.
Lerma (Burgos), 22 de diciembre.
Real Cédula
dirigida al Colegio Seminario de Santa Rosa de la ciudad de Caracas. Se le
concede facultad y licencia para que pueda dar grados y erigirse en Universidad
Real.
_________________________________________________________________________
//Texto//:
/Al centro/:
El Rey
Por cuanto en el año de
seiscientos y noventa y seis, dieron cuenta el Gobernador y Reverendo Obispo de
Caracas, de estar perfeccionada la fábrica del colegio seminario de Santa Rosa
de aquella ciudad, corriente sus rentas, admitídose en él trece colegiales,
nombrádose mayordomo según leyes del Real Patronato, y leerse cátedras de
gramática, artes, de teología moral, a fin de que se le concediese facultad de
que en él se pudiesen dar grados, y admitirse cinco o seis, colegiales más,
arreglándose a las mismas reglas de él, con cuyo motivo, se previno por Real
Cédula de catorce de agosto del año de mil y setecientos, al referido
Gobernador que respecto de estar aprobado la fundación del mencionado seminario
y las constituciones formadas para su gobierno y admisión de colegiales, y todo
lo demás que hasta entonces se había obrado, y estar a los principios de la
fundación: no se tenía por conveniente innovar en lo practicado hasta que con
el tiempo, reconociéndose algunas utilidades se pudiese tomar la resolución más
conveniente para el aumento, honor y premio de las letras, a cuyo fin
participase los adelantamientos que fuese teniendo ese colegio. Y habiendo
solicitado después el Reverendo Obispo le concediese al referido colegio la
facultad de poder dar grados, se le añadió por otra Real Cédula de veinte de
setiembre del año de setecientos y dos, que para poder tomar con entero
conocimiento resolución en esta materia expresase el número de maestros,
colegiales y cursantes que había en el referido colegio con toda
individualidad, y de las conveniencias o inconvenientes que podían seguirse a
aquella provincia y a las demás circunvecinas, de conceder la facultad de que
en este colegio se diesen grados y de la congrua asignada para la permanencia
de las cátedras sería existente, perpetua y suficiente, habiéndose hecho
también este encargo el año de setecientos y seis al Gobernador y Cabildo
eclesiástico de la referida ciudad, de que ha resultado representar últimamente
el Reverendo Obispo, el Cabildo eclesiástico y los alcaldes ordinarios
(ejerciendo en ínterin el gobierno de aquella ciudad) y el Rector del
mencionado colegio, estarse experimentando el mayor número los oyentes de todas
facultades y recrecido nuevamente dos cátedras de Instituía y Cánones, a las
que antes se leían con conocido provecho de toda la provincia, como era notorio
a todos en el acierto de los ministros eclesiásticos que cada día salían del
colegio y proseguirán muchos más sus estudios, a tener seguridad de lograr en
él los grados que con tantos costos y riesgos de su vida van a solicitar a
Santo Domingo, México y Santa Fe, teniendo por muy de su obligación repetir la
instancia de que se le conceda dicha facultad al colegio y licencia para
conseguir de Su Santidad Bula facultativa para erigirse en Universidad, para
consuelo y utilidad de toda aquella provincia, que ha tantos años lo está
anhelando y más cuando no se sigue perjuicio alguno a las demás universidades,
por hallarse el referido colegio con nueve cátedras establecidas y dotadas con
rentas suficientes, pues la de Filosofía tiene ciento y cincuenta pesos, los
ciento y veinte de dotación y los treinta que paga dicho colegio; las de
Teología de Prima y Vísperas con cien pesos de renta; la de Moral práctico con
otros cien pesos, y otra de Música para que los seminaristas aprendan según
dispone el Santo Concilio de Trento; y la de Prima de Cánones, con tres mil
pesos de principal, que dio a este fin el Reverendo Obispo, habiéndose dado
principio el día quince de julio del año próximo antecedente con grande
concurso de los Cabildos eclesiástico y secular, religiones, nobleza y plebe de
aquella ciudad y sido de gran júbilo para aquellos naturales el ver este acto tan
conveniente para el adelantamiento de los estudios a que se añade el haber
aumentado el Reverendo Obispo la cátedra de Leyes de Instituta mil y quinientos
pesos de principal, para que llegue su renta anual a ciento veinte pesos,
ponderando al mismo tiempo que en el curso de Filosofía a que se dio principio
el día diez y ocho de setiembre del año de setecientos diez y nueve se
matricularon sesenta estudiantes latinos de satisfacción, que muchos de ellos
habían orado en Retórica, antes de entrar en dicho curso, y habiendo vacado la
cátedra de Latinidad y Retórica, se pusieron edictos, y hubo once opositores, y
algunos de muy tierna edad, y por mayor número de votos se proveyó en el
colegial subdecano, quien la asiste, habiendo estado siempre este colegio al
cuidado del Cabildo eclesiástico, y regentado sus cátedras los sujetos de más
autoridad y letras de aquella Iglesia, con lo que se ha conseguido estar todo
perfeccionado, así en la fábrica material como en lo formal teniendo (como
tiene) muy copiosa librería, de todas Facultades; suplicando, que en esta
consideración se le conceda al referido colegio la facultad de poder dar grados
y erigirse en Universidad, con el renombre de Real, para premio de las letras y
consuelo de aquella provincia, a quien con estas gracias y sin costa alguna de
la Real Hacienda, se la evitará los excesivos costos y evidentes peligros,
dilatados viajes y muertes, que han sucedido por conducirse a las Universidades
referidas de Santo Domingo y Santa Fe, siguiéndose ser muy pocos los
estudiantes que pasan a graduarse después de consumidos sus patrimonios en los
estudios. Visto en mi Consejo de las Indias, con lo que dijo mi Fiscal de él, y
consultádoseme sobre ello, se ha considerado el conocido aumento del mencionado
Colegio así en oyentes, fábrica de generales, como en cátedras, que componen el
número de nueve dotadas, y siendo también conocidos los gastos y riesgos para
ocurrir a la Universidad más inmediata, los que necesitan los grados, y que
erigiéndose en Universidad este colegio en la conformidad que disponen las
leyes, se repara y satisface todo lo expresado, y se les persuade a que
permanezca y no se entibien los que se aplicaren a los estudios por defecto de
los grados, y más cuando no obsta este perjuicio que se puede seguir a la
Universidad de Santo Domingo y Santa Fe, como también que el referido Colegio
de Santa Rosa es un Seminario de colegiales cursantes. He resuelto concederle
(como le concedo) facultad para que pueda dar grados y erigirse este colegio en
Universidad, en la misma conformidad y con iguales circunstancias y
prerrogativas que la de Santo Domingo y con el título de Real, como le tiene
dicha Universidad. Por tanto, mando al Virrey y Audiencia, y a todos los demás
Ministros, Gobernadores y Justicias mías, y ruego y encargo a los Prelados
eclesiásticos de aquel paraje, que cada uno en la parte que respectivamente le
tocara, guarde y cumpla, lo contenido en ésta mi Real deliberación, dando el
auxilio y órdenes que fueren convenientes a la ejecución y observancia de ella,
haciendo que se les guarden las preeminencias y exenciones que le pudieren
pertenecer y se guardan a las demás Universidades, y particularmente a la dé
Santo Domingo, para que por este medio logre está provincia el consuelo de ver
a sus hijos establecidos con Universidad, sin los gastos y riesgos que han
padecido hasta aquí, que así es mi voluntad. Y declaro haber satisfecho los dos
mil reales de plata doble que por esta facultad se debían al derecho de la
media anata. Y al presente se notará en las Contadurías Generales de la
distribución y valores de mi Real Hacienda, en la de mi Consejo de las Indias y
por los Oficiales Reales de la referida ciudad de Caracas, y en las demás
partes que conviniere tenerse presente para su precisa observancia.
Dada en Lerma (Burgos), a
veinte y dos de diciembre de mil setecientos y veinte y uno.
Yo el Rey.
Por mandato del Rey, nuestro señor,
Don Francisco de Arana.
/Al pie/:
Al Colegio Seminario de Santa
Rosa de la ciudad de Caracas se le concede facultad y licencia para que pueda
dar grados y erigirse en Universidad Real
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